El Congreso Mundial de Familias (WCF, por sus siglas en inglés) integra a grupos de distintas culturas y países que promueven la familia natural fundada en el matrimonio entre el hombre y la mujer, y que se ocupan de la educación de los hijos. El WCF forma una red internacional de organizaciones profamilia, pensadores y líderes culturales y políticos, que buscan influir en la sociedad y en la legislación familiar.
Recientemente ha celebrado en Madrid su VI Congreso Mundial de Familias. Javier Escrivá Ivars, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Valencia y director del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad de Navarra, dictó allí la ponencia “El hecho del matrimonio. Retos ante una crisis”, cuyas principales ideas resumimos.
Sentimentalismo jurídico
El siglo XX, según Escrivá, se ha caracterizado por cuestionar los límites del matrimonio y de la familia, es decir, su definición. Pero ha fracasado en su intento de rediseñar una realidad alternativa, dejando más bien una penumbra terminológica que ha afectado al ordenamiento legal.
Aunque la ponencia versa fundamentalmente sobre los aspectos legales del matrimonio y la familia, Escrivá opina que “las mutaciones que se han producido lo han sido no solo del Derecho de familia, sino principalmente de las concepciones sociales imperantes acerca de la familia”. No obstante, el derecho está produciendo actualmente, en una segunda fase, un vaciamiento del concepto del matrimonio en la realidad. Un ejemplo de esta tendencia es la ley del “divorcio exprés”, aprobada por el gobierno de Zapatero, que permite divorciarse a los tres meses del matrimonio, incluso por imposición unilateral de uno de los cónyuges.
Gran parte de la difuminación del concepto legal de matrimonio y de familia deriva de una corriente de sentimentalismo jurídico, que trivializa la realidad del matrimonio y la capacidad de la persona para vivirlo. Así, opina Escrivá, se ha llegado a readmitir, bajo la forma de divorcio exprés, la antigua costumbre del repudio.
Escrivá se pregunta si se puede afirmar actualmente que el matrimonio civil constituya una auténtica relación jurídica: “¿Acaso no se está transformando al matrimonio en una subespecie dentro del género de las uniones de hecho?”. El autor denomina a esta tendencia “desjuridificación del matrimonio”: “la paulatina difuminación de la sanción jurídica a las obligaciones derivadas del matrimonio (los derechos y deberes conyugales), y su correlativa remisión a un vago mundo de ideales”.
¿Y por qué no?
Esta es, según Escrivá, la razón de que las uniones homosexuales se hayan asimilado el al matrimonio heterosexual. Una vez en el terreno de los sentimientos y de los arreglos fáciles, Escrivá se cuestiona qué sentido tiene seguir manteniendo otros límites legales al concepto de matrimonio y de familia. Por ejemplo, si el compromiso no es ya una condición fundante del matrimonio, no habría problemas en admitir la poligamia, claro que admitiendo la posibilidad de que el harén sea masculino o femenino, o incluso mixto.
En cuanto a la consanguinidad, el límite legal tiene sentido cuando se piensa en la prole, pero una vez la procreación se separa del matrimonio o incluso de la sexualidad, no habría razones para denegar a dos hermanos la sanción matrimonial que se ha concedido a la pareja de homosexuales. Tampoco habría razones para poner puertas al amor en el caso de dos menores de edad, más allá del engorroso asunto de la inmadurez legal; solo que existiendo la realidad del divorcio exprés, sería difícil convencer a los dos menores de que aún ha de esperar a ser adultos para llegar a la madurez en sus decisiones.
Para Escrivá, la familia natural es la que repetidamente llama “familia de fundación matrimonial”, por lo que la regulación del matrimonio es tanto como la regulación de la familia, y la desregulación de uno, la de la otra. Si se pierde de vista el carácter teleológico (enfocado a un “para qué”) de la regulación del matrimonio y se acepta una regulación de hechos consumados (“ya hay parejas de hombres que viven como si fueran un matrimonio, luego hay que darles esa categoría”), bien se podría llegar a hacer lo mismo con el concepto de familia: si un grupo de amigos decide que en realidad forman una familia, ¿por qué no reconocerlos legalmente como tal? Las palabras de Escrivá para el matrimonio se podrían aplicar igualmente a la familia: si todo es familia nada es familia.
Vínculos irrevocables
Javier Escrivá transmite en su conferencia un punto de vista cristiano del matrimonio y de la familia, y los enfoca desde una perspectiva legal y cultural; sin embargo, considera que ni el matrimonio ni la familia se definen primariamente desde la religión, ni desde el derecho, ni desde la sociología, sino desde la antropología. Se siente justificado a hablar de matrimonio y familia naturales porque entiende que estas realidades son parte de la identidad del ser humano.
Así, el matrimonio y la familia están intrínsecamente unidos a la sexualidad, pero entendida esta también como un elemento identitario y teleológico: “Matrimonio y familia –señala Escrivá– hunden sus raíces en la humanidad del varón y de la mujer”. El concepto de “crianza de los hijos”, fin de la familia, está unido indisolublemente a esta diferencia y complementariedad entre el varón y la mujer. De ahí que la ideología de género suponga un reto frontal al concepto de familia.
La definición de la familia como “el ámbito donde el hombre puede nacer con dignidad, crecer y desarrollarse de un modo integral” (palabras que Escrivá toma de la homilía de Benedicto XVI en el Encuentro Mundial de las Familias de Valencia, en 2006) implica, además de la complementariedad sexual de los padres, la indisolubilidad del vínculo entre los padres y entre hijos y padres. Esos vínculos son parte de la identidad de cada miembro de la familia, y no meras elecciones revocables. De ahí que el fracaso de un proyecto familiar sea siempre un fracaso personal para cada miembro, más allá de la culpabilidad de cada uno.
La sociedad moderna, y luego la política, han perdido de vista la profunda carga antropológica del matrimonio, lo que ha llevado a simplificaciones y equívocos que aún podrían ir más allá. Por eso, Javier Escrivá considera que es necesario volver a plantear la cuestión en toda su profundidad: cuando se habla de familia, superficialidad y desnaturalización son sinónimos.
Para Escrivá, el concepto de matrimonio (y el de familia) afecta a lo que significa ser persona, por lo que solo puede regularse a la luz del derecho natural: “el matrimonio no es otra cosa que la digna unión entre varón y mujer en cuanto tales. Lo que exige su dignidad, eso es el matrimonio”.
Fuente: http://noticiasjovenes.com/index.php?name=News&file=article&sid=44816
Sentimentalismo jurídico
El siglo XX, según Escrivá, se ha caracterizado por cuestionar los límites del matrimonio y de la familia, es decir, su definición. Pero ha fracasado en su intento de rediseñar una realidad alternativa, dejando más bien una penumbra terminológica que ha afectado al ordenamiento legal.
Aunque la ponencia versa fundamentalmente sobre los aspectos legales del matrimonio y la familia, Escrivá opina que “las mutaciones que se han producido lo han sido no solo del Derecho de familia, sino principalmente de las concepciones sociales imperantes acerca de la familia”. No obstante, el derecho está produciendo actualmente, en una segunda fase, un vaciamiento del concepto del matrimonio en la realidad. Un ejemplo de esta tendencia es la ley del “divorcio exprés”, aprobada por el gobierno de Zapatero, que permite divorciarse a los tres meses del matrimonio, incluso por imposición unilateral de uno de los cónyuges.
Gran parte de la difuminación del concepto legal de matrimonio y de familia deriva de una corriente de sentimentalismo jurídico, que trivializa la realidad del matrimonio y la capacidad de la persona para vivirlo. Así, opina Escrivá, se ha llegado a readmitir, bajo la forma de divorcio exprés, la antigua costumbre del repudio.
Escrivá se pregunta si se puede afirmar actualmente que el matrimonio civil constituya una auténtica relación jurídica: “¿Acaso no se está transformando al matrimonio en una subespecie dentro del género de las uniones de hecho?”. El autor denomina a esta tendencia “desjuridificación del matrimonio”: “la paulatina difuminación de la sanción jurídica a las obligaciones derivadas del matrimonio (los derechos y deberes conyugales), y su correlativa remisión a un vago mundo de ideales”.
¿Y por qué no?
Esta es, según Escrivá, la razón de que las uniones homosexuales se hayan asimilado el al matrimonio heterosexual. Una vez en el terreno de los sentimientos y de los arreglos fáciles, Escrivá se cuestiona qué sentido tiene seguir manteniendo otros límites legales al concepto de matrimonio y de familia. Por ejemplo, si el compromiso no es ya una condición fundante del matrimonio, no habría problemas en admitir la poligamia, claro que admitiendo la posibilidad de que el harén sea masculino o femenino, o incluso mixto.
En cuanto a la consanguinidad, el límite legal tiene sentido cuando se piensa en la prole, pero una vez la procreación se separa del matrimonio o incluso de la sexualidad, no habría razones para denegar a dos hermanos la sanción matrimonial que se ha concedido a la pareja de homosexuales. Tampoco habría razones para poner puertas al amor en el caso de dos menores de edad, más allá del engorroso asunto de la inmadurez legal; solo que existiendo la realidad del divorcio exprés, sería difícil convencer a los dos menores de que aún ha de esperar a ser adultos para llegar a la madurez en sus decisiones.
Para Escrivá, la familia natural es la que repetidamente llama “familia de fundación matrimonial”, por lo que la regulación del matrimonio es tanto como la regulación de la familia, y la desregulación de uno, la de la otra. Si se pierde de vista el carácter teleológico (enfocado a un “para qué”) de la regulación del matrimonio y se acepta una regulación de hechos consumados (“ya hay parejas de hombres que viven como si fueran un matrimonio, luego hay que darles esa categoría”), bien se podría llegar a hacer lo mismo con el concepto de familia: si un grupo de amigos decide que en realidad forman una familia, ¿por qué no reconocerlos legalmente como tal? Las palabras de Escrivá para el matrimonio se podrían aplicar igualmente a la familia: si todo es familia nada es familia.
Vínculos irrevocables
Javier Escrivá transmite en su conferencia un punto de vista cristiano del matrimonio y de la familia, y los enfoca desde una perspectiva legal y cultural; sin embargo, considera que ni el matrimonio ni la familia se definen primariamente desde la religión, ni desde el derecho, ni desde la sociología, sino desde la antropología. Se siente justificado a hablar de matrimonio y familia naturales porque entiende que estas realidades son parte de la identidad del ser humano.
Así, el matrimonio y la familia están intrínsecamente unidos a la sexualidad, pero entendida esta también como un elemento identitario y teleológico: “Matrimonio y familia –señala Escrivá– hunden sus raíces en la humanidad del varón y de la mujer”. El concepto de “crianza de los hijos”, fin de la familia, está unido indisolublemente a esta diferencia y complementariedad entre el varón y la mujer. De ahí que la ideología de género suponga un reto frontal al concepto de familia.
La definición de la familia como “el ámbito donde el hombre puede nacer con dignidad, crecer y desarrollarse de un modo integral” (palabras que Escrivá toma de la homilía de Benedicto XVI en el Encuentro Mundial de las Familias de Valencia, en 2006) implica, además de la complementariedad sexual de los padres, la indisolubilidad del vínculo entre los padres y entre hijos y padres. Esos vínculos son parte de la identidad de cada miembro de la familia, y no meras elecciones revocables. De ahí que el fracaso de un proyecto familiar sea siempre un fracaso personal para cada miembro, más allá de la culpabilidad de cada uno.
La sociedad moderna, y luego la política, han perdido de vista la profunda carga antropológica del matrimonio, lo que ha llevado a simplificaciones y equívocos que aún podrían ir más allá. Por eso, Javier Escrivá considera que es necesario volver a plantear la cuestión en toda su profundidad: cuando se habla de familia, superficialidad y desnaturalización son sinónimos.
Para Escrivá, el concepto de matrimonio (y el de familia) afecta a lo que significa ser persona, por lo que solo puede regularse a la luz del derecho natural: “el matrimonio no es otra cosa que la digna unión entre varón y mujer en cuanto tales. Lo que exige su dignidad, eso es el matrimonio”.
Fuente: http://noticiasjovenes.com/index.php?name=News&file=article&sid=44816
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