sábado, 11 de agosto de 2012

El acogimiento familiar de un menor ya no será dictado por un juez

El acogimiento familiar de un niño o adolescente que ha tenido que ser separado de su familia de origen ya no será dictado por un juez, sino que será competencia de las entidades públicas de protección de la infancia, según el documento de reforma de la legislación de protección de los menores que prepara el Gobierno y al que ha tenido acceso Europa Press.

De esta forma, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales junto con el Ministerio de Justicia quieren “desjudicializar” este procedimiento de ubicación temporal de un menor con el objetivo de “agilizar y mejorar” la tramitación actual, que, según advierten en el texto, genera “complicaciones procesales, dilaciones y duplicidad de procedimientos”. Además, advierten de que se va a dar “prioridad” en el acogimiento familiar a los casos de niños menores de tres años.
Otro de los cambios más relevantes sobre medidas de protección de la infancia que recoge el documento es que, por primera vez, se establece un límite máximo de edad de 50 años entre el adoptante y el adoptado, de forma que los recién nacidos sólo podrán ser adoptados por personas menores de 50 años.

Hasta ahora, el Código Civil (art. 175) sólo regulaba que el adoptante fuera mayor de 25 años y que tuviese, como mínimo, catorce años más que el adoptado. De esta forma, la adopción de un chico de 17 años sólo podrá ejercerse por una persona mayor de 31 años.
Además, el Gobierno prevé añadir una nueva condición para establecer la idoneidad para la adopción nacional para asemejarla a la internacional. De esta manera, propone que los padres que tengan un hijo biológico o adoptado declarado en desamparo o en situación de guarda administrativa o judicial no podrán ser declarados idóneos para adoptar.
Para “mejorar” el proceso de la tramitación de la adopción, el grupo de trabajo de Sanidad y Justicia que está elaborando esta reforma establece que no será necesario el asentimiento de los padres biológicos, previsto con carácter general cuando hubieran transcurrido dos años sin que estos hubieran revocado la declaración de desamparo de su hijo.
El Ejecutivo plantea también que las administraciones públicas puedan reclamar a los padres de menores en desamparo o guarda judicial o administrativa una cantidad vinculada a los gastos derivados del cuidado y atención de sus hijos, en función de sus posibilidades económicas.

41.458 acogimientos familiares en diez años
En España se han dictado un total de 41.458 resoluciones de acogimiento familiar de menores en diez años, de las que 12.289 son judiciales y 29.169 administrativas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), cuyo último recuento data del año 2008.
Asimismo, en este mismo periodo, entre 1998 y 2008, se han producido 9.521 adopciones nacionales y 91.976 altas de acogimiento residencial o ingreso en un centro de menores. Esta última medida, al igual que el acogimiento familiar, es temporal y se produce a partir de la asunción de la tutela y como forma de ejercer la guarda cuando los titulares de la patria potestad o la entidad pública lo estimen oportuno.
En cuanto a los datos de tutela ‘ex lege’, adoptada por la entidad pública en situaciones de desamparo de menores, por la que se asume la tutela por mandato legal, entre 1998 y 2008 se han dictado 69.571 altas. 
Fuente: http://www.thefamilywatch.org/nos/nos-3042-es.php

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